Vivienda 
Tributación de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 
La vivienda habitual del contribuyente estará exenta hasta un valor de 150.253,02 euros. El exceso estará sujeto a tributación.

Respecto al resto de viviendas que no tengan el carácter de habitual, las reglas para determinar el valor a computar a efectos de este impuesto son las siguientes:

  • Regla general: por el mayor valor de los tres siguientes:

    • El valor catastral
    • El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (por ejemplo el Impuesto sobre Sucesiones)
    • Precio, contraprestación o valor de la adquisición.

      Recuerde:

      Si durante el año solo se ha entregado la señal o un anticipo al promotor para la compra de una vivienda, pero no se ha firmado la escritura, no hay que declarar la vivienda en ese ejercicio. El importe de la señal o anticipo entregado se declarará como un crédito.

  • Casos especiales:

    • Viviendas arrendadas: las viviendas y locales de negocio arrendados con contrato de alquiler celebrado antes del 9 de mayo de 1985 -siempre que esté vigente a 31 de diciembre de 2003 - se valorarán por la menor de las dos cantidades siguientes:

      • La valoración que resulte de aplicar la regla general (mayor de catastral, comprobado o precio de adquisición)
      • La resultante de capitalizar al 4% (dividir por 0,04) la renta del año.

      El resto, por la regla general.

    • Viviendas en fase de construcción: se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta el 31 de diciembre, además del correspondiente valor patrimonial del solar. Este último se determinará aplicando la regla anterior.

    • Multipropiedad (time-sharing): Su valoración depende de si el contrato firmado supone o no la titularidad del inmueble.

      • Si se es propietario de parte del inmueble, se aplicará de forma proporcional la regla general (mayor de catastral, comprobado o precio).
      • Si el contrato de multipropiedad no apareja propiedad, se valorará por el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento parcial.

Recuerde:

Están obligados a presentar declaración, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, cuando su patrimonio neto resulte superior a 108.182,18 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 601.012,10 euros.

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