| Vivienda |
| Comunidad Foral de Navarra: inversión en vivienda habitual |
| La Ley Foral prevé una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en le ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en territorio español. Se entiende por rehabilitación la obra cuyo coste exceda del 25% del precio de adquisición si ésta se hubiera realizado en los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la vivienda antes de su rehabilitación. En el caso de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje de deducción se eleva al 18% y al 30% en el caso de unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos para poder ser consideradas familias numerosas.
¿Cuándo se considera a una unidad familiar como numerosa?: En el caso de que su familia esté compuesta por tres o más hijos/ as menores de 21 años, o entre 21 y 25 años que se hallen estudiando una enseñanza reglada o cumpliendo el servicio militar o prestación social sustitutoria, puede ser calificada de numerosa a efectos de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas. Usted podrá conocer la calificación de su familia dirigiéndose al Instituto Navarro de Bienestar Social (www.cfnavarra.es/inbs/). La base máxima de la deducción es de 9.015,18 euros anuales e incluye en el caso de financiación ajena la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Esta base ha de minorarse en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota, así como en el importe del incremento exento por reinversión en la nueva vivienda habitual (en el supuesto especial de unidades familiares monoparentales la base máxima de deducción será de 21.035,42 euros para el conjunto de la unidad familiar en el período impositivo). El importe total de la base de deducción por toda la vida del sujeto pasivo no puede superar los 90.151,82 euros (en el supuesto especial de unidades familiares monoparentales el importe total de las bases para el conjunto de períodos impositivos de la unidad familiar será de 210.354,24 euros). Las bases correspondientes a deducciones practicadas en los períodos impositivos en los que se haya tributado por declaración conjunta se consideran practicadas por los sujetos pasivos que generaron el derecho a la deducción.
¿Cuándo se considera a una unidad familiar como monoparental?: Son unidades familiares monoparentales a efectos de la normativa Foral Navarra aquellas formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad o discapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con uno u otro, y en las que no exista matrimonio o pareja estable y en los casos de separación matrimonial, y siempre que presenten la declaración de forma conjunta y el padre y la madre no convivan. Cuando el régimen económico matrimonial sea el de gananciales las cantidades satisfechas a efectos de esta deducción durante el matrimonio se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad. Como especialidad a las aportaciones a Cuenta Vivienda la normativa Foral Navarra establece la pérdida del derecho de deducción por las cantidades depositadas que en el plazo de 7 años contados desde la finalización del período impositivo en el que fue abierta la cuenta no se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda, siendo aplicable el límite para las Cuentas Vivienda abiertas a partir del 1-01-1997. |
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