Vivienda 
Ejemplo práctico: "Tributación de la vivienda" 
Un abogado es propietario de un inmueble que constituye su vivienda habitual que fue adquirida durante el año 1980 por 180.303, 63 euros y cuyo valor catastral a 31/12/2004 es de 75.126,51 euros. De igual manera, es propietario de una vivienda situada en Javea (Alicante) que fue adquirido por herencia de su madre, habiéndose registrado en aquella por 90.151,81 euros. Su valor catastral a 31/12/2004 es de 36.060,72 euros.

En cuanto a la vivienda habitual para saber cual es el valor que debe computarse a efectos del Impuesto sobre Patrimonio debemos comparar y elegir el mayor de los tres siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de cualquier otro impuesto o el precio de adquisición. En este caso prevalece el precio de adquisición por ser mayor al catastral por lo que el importe por el que se debe valorar ese bien es de 80.303, 63 euros. No obstante, al aplicarse la exención sobre los primeros 150.253,02 euros, el valor a declarar por este inmueble sería de 30.050,60 euros.

En el caso del inmueble situado en Javea, el valor relevante a efectos fiscales será el valor comprobado por la administración a efectos de otros impuestos, en este caso particular, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que asciende a 90.151,81 euros ya que es superior al importe del valor catastral de dicho inmueble.

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