| Como norma general los gastos a satisfacer por la adquisición de una vivienda libre son los siguientes: - Los gastos de Notario y Registro varían en función del precio en que se escritura la vivienda.
- Los gastos de gestoría son fijos.
- Impuestos (IVA, ITP, AJD, IBI, etc)
¿Qué impuestos gravan la compraventa de una vivienda? Para obtener la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad es necesario, además de pasar la calificación favorable del Registrador, realizar el pago del impuesto oportuno que grave la compraventa en función de si la vivienda se adquiere a un promotor (vivienda nueva) o se compra a un particular (segunda mano). En caso de adquisición de vivienda nueva los impuestos que gravan la compraventa son: - En el caso de compra a un promotor, la transmisión, como operación empresarial habitual, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que debe pagar el comprador directamente al vendedor, el cual lo ha de ingresar posteriormente en la Hacienda Pública. El tipo general es del 7%. Si compra una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda, también pagará el IVA al mismo tipo. Si la compra por separado, pagará el tipo general de IVA al 21%.
En Canarias no existe el IVA, y el impuesto que se paga es el I.G.I.C., al tipo del 4,5%. En Ceuta y Melilla se aplica el I.P.S.I. que es un 4% sobre ese precio de escritura. - Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En las comunidades autónomas que no hayan regulado este impuesto será de un 1 % sobre el precio de escritura. Varias comunidades autónomas han regulado el tipo impositivo del impuesto, unas atendiendo al valor del inmueble y otras estableciendo un tipo fijo distinto:
- La Comunidad Autónoma de MadridRegula el tipo impositivo en diferentes tramos según el valor del inmueble:
| Valoración real del inmueble | AJD | | Valor real del inmueble < ó = 120.000 euros | 0,4% | | Entre 120.000 y 180.000 euros | 0,5% | | Valor real superior a 180.000 euros | 1 % | | Vivienda de Protección Oficial con superficie útil máxima de 90 metros cuadrados y que no goce de exención | 0,2% | - La Comunidad Autónoma de Cataluña: Grava la compra atendiendo igualmente a un criterio valorativo:
| Valor de escritura del inmueble | AJD | | Valor escritura< ó = 30.000 euros | 0,50 % | | Entre 30.001 a 60.000 euros | 0,75% | | Valor de escritura 60.000 euros | 1,00 % | | Vivienda de Protección Oficial | 0,10% | - La Comunidad Autónoma Valenciana
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| Tipo general | 1 % | | Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual | 0,1 % | - La Comunidad Autónoma de Murcia
- La Comunidad Autónoma de Extremadura
- La Comunidad Autónoma de Cantabria
| Tipo general | 1 % | | Tipo reducido para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, minusválidos, menores de 30 años o cuando se trate de viviendas de Protección Pública que no goce de exención | 0,3 % | - La Comunidad Autónoma de Islas Baleares
- La Comunidad Autónoma de Asturias
| Tipo general | 1 % | | Tipo reducido para vivienda habitual de Protección Pública | 0,30 % | - La Comunidad Autónoma de Aragón
| Tipo general | 1 % | | Tipo reducido para vivienda habitual de familias numerosas que cumplan determinados requisitos | 0,1 % | - Las diputaciones provinciales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava establecen un tipo fijo:
| Tipo general | 0,50 % | | Vivienda habitual | EXENTO | - Comunidad Autónoma de Andalucía:
| Tipo general | 1,0% | | Tipo reducido para vivienda (protegida y habitual adquirida por menor de 35 años y cuyo valor no supere 130.000_) | 0,3 % | - Comunidad Autónoma de Galicia:
| Tipo general | 1,0% | | Tipo impositivo reducido para adquisiciones de viviendas habituales | 0,75 % | - En el caso de compra a un particular, es decir, cuando se trata de viviendas usadas o de segunda mano, el impuesto que debe pagarse es el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si existen diferencias entre el valor declarado y el valor real, la Hacienda Pública podrá girar liquidaciones complementarias, y eventualmente, para el caso de que la diferencia exceda ciertos porcentajes, se imponen sanciones que pueden llegar a ser graves. La tarifa de este impuesto varía en función del lugar de compra:
- La Comunidad Autónoma de Madrid: Establece un tipo general al 7%. Para el Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, se aplica un tipo reducido del 4% siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Superficie construida inferior a 90 m2.
- Antigüedad mínima de 60 años.
- Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos 4 años.
- Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los quince años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de vivienda habitual si a fecha de devengo del impuesto el adquirente tenía 32 años o menos, y su base imponible en su última declaración del IRPF no excedía de 30.000 euros | 5 % | | Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas siempre y cuando cumplan unos requisitos | 5 % | | Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de vivienda habitual por minusválidos siempre y cuando cumplan unos requisitos | 5 % | - La Comunidad Autónoma de Andalucía
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda (viviendas protegidas según la normativa de la CA y que se destine a vivienda habitual). | 3,5 % | | Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas por menores de 35 años que se destinen a vivienda habitual y cuyo valor real no supere los 130.000 euros. | 3,5 % | - La Comunidad Autónoma de Asturias
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, siempre y cuando constituyan la vivienda habitual del adquirente | 3 % | - La Comunidad Autónoma de Islas Baleares
| Tipo general | 6 % | | Tipo de gravamen reducido para viviendas calificadas administrativamente de protección oficial | 3 % | - La Comunidad Autónoma de Cantabria
| Tipo general | 7% | | Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de viviendas habituales por: familias numerosas, minusválidos, menores de 30 años o cuando se trate de viviendas de protección pública que no gocen de exención | 5 % | - La Comunidad Autónoma de Extremadura
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para viviendas de protección oficial, que no gocen de exención en el impuesto | 4 % | - La Comunidad Autónoma de la Rioja
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas que cumplan una seri de requisitos | 3 % | | Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial de régimen especial | 5 % | | Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por menores de 36 años a la fecha de adquisición o por minusválidos | 5 % | - La Comunidad Autónoma de Murcia
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para la adquisición deviviendas habituales de protección oficial de régimen especial | 4 % | - La Comunidad Autónoma de Valencia
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales de protección oficial de régimen especial | 4 % | | Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas que cumplan unos requisitos | 4 % | | Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas habituales por discapacitados | 4 % | - La Comunidad Autónoma de Aragón
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas que cumplan unos requisitos de forma simultánea | 2 % | - La Comunidad Autónoma de Navarra:Establece un tipo general del 6% y para vivienda habitual establece una fórmula de valoración siendo el tipo del 5% para las transmisiones con una base imponible inferior a 180.304 euros y para las superiores a esa cifra se fija al 5% hasta la cantidad comentada y el resto se grava al 6%.
- Provincias de Vizcaya y Guipúzcoa: Establecen un tipo general del 6% pero en esta última se fija un tipo reducido del 3% para viviendas con una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- Provincia de Álava: Establece un tipo general del 4% y un tipo reducido del 2,5% para viviendas con una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- La Comunidad Autónoma de Galicia
- La Comunidad Autónoma de Castilla León
| Tipo general | 7 % | | Tipo de gravamen reducido para viviendas habituales de protección oficial, de familias numerosas que cumplan unos requisitos, minusválidos que cumplan unos requisitos y jóvenes menores de 35 años a la fecha de devengo del impuesto que cumplan igualmente unos requisitos. | 4 % | - Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo de gravamen, se aplicará el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles..
Otros impuestos - Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Conocido como el Impuesto Municipal sobre las Plusvalías. Lo debe pagar el vendedor, no el comprador, tal como establece la Ley de Haciendas Locales. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Por otra parte, y desde la escritura pública de compraventa, el comprador deberá incluir como ingreso en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el valor que resulte de aplicar un determinado porcentaje (2% con carácter general y 1,1% para inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado), sobre el valor catastral de la vivienda o sobre su precio en escritura si este último fuese superior. En todo caso, no será de aplicación el porcentaje anterior siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Anteriormente conocido como contribución urbana, es un tributo real que soporta directamente la vivienda, con independencia de quien sea el titular. Se paga cada año y consiste en un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda, si este valor no se conoce se toma como referencia el precio real.
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