| Generan el derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, las cantidades invertidas en la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir residencia habitual. El concepto de "rehabilitación" está definido normativamente. En este sentido, el reglamento del IRPF recoge como requisitos para que una obra se considere como rehabilitación de vivienda los siguientes: - Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
- Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiera efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, el valor de mercado que tenga la vivienda en el momento de su rehabilitación.
- La deducción se regirá por las mismas reglas que la adquisición de vivienda antes vista, incluidos los porcentajes deducción en caso de utilización de financiación ajena.
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