Vivienda 
Beneficios fiscales aplicables al préstamo hipotecario 
Adquirir una vivienda a través de un préstamo hipotecario conlleva una serie de beneficios fiscales dado que sería de aplicación, con cuantía limitada y condiciones, la deducción por adquisición de vivienda habitual vigente en el actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cuantía de la deducción

Los parámetros que regulan la cuantía de la deducción aplicable son los siguientes

  • Con carácter general, podrá deducirse el 15% de las cantidades satisfechas o desembolsadas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

  • La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos que corran a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

No obstante, en caso de utilización de financiación ajena para la adquisición de la vivienda habitual, como es el caso de una hipoteca, los porcentajes de deducción se amplían en los siguientes términos:

  • Durante los dos años siguientes a la adquisición:

    • 25 por ciento sobre los primeros 4.507,59 euros.
    • 15 por ciento sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.

  • El resto de años:

    • 20 por ciento sobre los primeros 4.507,59 euros.
    • 15 por ciento sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.

Sin embargo, para aplicar los porcentajes de deducción previstos, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación suponga, al menos (es decir, el importe del préstamo), un 50 por ciento de dicho valor.

  • Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.

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