Inversiones alternativas 
Importe a integrar en la declaración del IRPF 
Como ya hemos mencionado anteriormente las ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en el impuesto teniendo en cuenta su periodo de generación:

  • Activos tangibles adquiridos el 31/12/1994 o con posterioridad: las ganancias o pérdidas patrimoniales resultantes de la transmisión de este tipo de bienes que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de un año, se integran en la base imponible general tributando como un ingreso del ejercicio más aplicando la tarifa general del impuesto. Por el contrario si dichos bienes han permanecido más de 1 año en el patrimonio del contribuyente se integraría en la base imponible especial, tributando al tipo fijo del 15%.

  • Activos tangibles adquiridos antes del 31/12/1994: la ganancia patrimonial se verá reducida, en su caso, por la aplicación del coeficiente corrector del 14,28%, y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31/12/1996. Estas ganancias al tener un periodo de generación superior a un año se integran en la base imponible especial tributando al tipo fijo del 15%.

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