| Se trata de la adquisición de objetos que por su belleza artística, diseño, materiales empleados, calidad de los acabados, escasez y, sobre todo, por el paso del tiempo se han convertido en pieza de elevada consideración e interés. Tal y como establece la Ley 40/1998 hay que distinguir si la alteración se ha generado en un plazo superior o inferior a un año. - Ganancias o pérdidas patrimoniales inferiores a un año: se deben incluir en la declaración en la base imponible general.
- Ganancias o pérdidas patrimoniales superiores a un año: se deben incluir en la declaración en la base imponible especial.
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