| Las deducciones que son aplicables por este concepto son de dos clases: - Deducciones por inversión en Bienes de Interés Cultural o por gastos de conservación, reparación, difusión de dichos bienes: la inversión en bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural da el derecho a practicar una deducción del 15% en la cuota integra del IRPF, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Los requisitos exigidos para poder aplicar esta deducción consisten en la permanencia del bien en el patrimonio del titular por más de 3 años y que se formalice la comunicación de la transmisión al Registro General de Bienes de Interés Cultural.
- Deducción por donación de Bienes de Interés Cultural: Esta deducción abarca las deducciones previstas en la Ley de Fundaciones y el 10% de las cantidades donadas a determinadas fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública. En ambos casos el límite al que se somete la deducción es del 10% de la base liquidable del contribuyente.
|