| Las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de valores de deuda del Estado (letras del Tesoro, bonos del Estado y obligaciones del Estado) con pacto de recompra, no estarán sometidas a retención, siempre que no deriven de la formalización de contratos de cuentas financieras basados en operaciones sobre valores, en cuyo caso las entidades estarán obligadas a retener respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas. En el caso de que se aplique la reducción del 40%, la retención se aplicará sobre el rendimiento reducido. |