- Las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra son calificadas fiscalmente como rendimientos de capital mobiliario.
- La Ley del IRPF establece que si los rendimientos del capital tiene un periodo de generación superior a los dos años o se obtienen de forma notoriamente irregular se reducirá el rendimiento en un 40%.
- Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósitos de valores negociables.
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