Activos financieros 
Lavado de cupón 
La transmisión por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados activos financieros con rendimiento explícito (activos anotados y negociados en un mercado oficial español) genera un rendimiento del capital mobiliario, no sujeto a retención a cuenta.

Sin embargo la norma _anti-lavado_ establece la sujeción a retención a cuenta de la parte del precio equivalente al cupón corrido en las transmisiones de los activos mencionados, cuando:

  • Sean efectuadas por una persona física dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón.

  • La transmisión sea a favor de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) o de una persona o entidad no residente.

  • Y los rendimientos explícitos (cupón) derivados de los valores transmitidos estén excluidos de retención para el adquirente.

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