| Las consecuencias fiscales para los rendimientos de los fondos de titulación y las cédulas hipotecarias son las siguientes: - Los intereses o cupones reciben la calificación de rendimientos de capital mobiliario.
- Por lo que respecta a la amortización, transmisión, canje o conversión de los activos, el rendimiento obtenido igualmente recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario.
- La Administración Tributaria _en su consulta de fecha 23-04-01- ha interpretado que si entre la adquisición del título y su transmisión transcurren más de dos años se reducirá el rendimiento en un 40%.
- Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósitos de valores negociables.
- No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de estos activos por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto").
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