Activos financieros 
Rendimiento del muerto 
No existe obligación de computar los rendimientos del capital mobiliario consecuencia de transmisión de activos financieros provocados por la muerte del contribuyente, independientemente del beneficiario de la sucesión. Las transmisiones lucrativas sólo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del transmitente en actos inter vivos que generen rendimientos de capital mobiliario.

Ejemplo del rendimiento del muerto:

Tomemos una emisión de obligaciones a cinco años, representadas en anotaciones en cuenta y que se negocian en la Bolsa española. Tienen un valor unitario de 1.000 y se retribuyen mediante cupones anuales pospagables, pagaderos el 1 de marzo de cada año.

El Sr. _X_ el 1 de julio de 2003 adquirió 10 obligaciones por 10.200 euros. El 1 de marzo cobra el cupón. Al día siguiente fallece.

Los herederos procederán a la partición del caudal relicto, adjudicándose los diferentes bienes y consecuentemente tributando por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En el impuesto personal del contribuyente fallecido habrá que reflejar el rendimiento de capital mobiliario por el cobro del cupón, sin embargo no tendrá que imputar ningún rendimiento por la transmisión de las obligaciones a causa de la muerte del titular.

Si los herederos transmiten las obligaciones adjudicadas por herencia deberán imputar entonces el rendimiento de capital mobiliario en sus respectivos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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