| En el caso de extinción de rentas vitalicias o temporales que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y siempre que ésta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate (por cancelar anticipadamente la póliza), el contribuyente beneficiario de ese seguro de rentas deberá computar como rendimiento del capital mobiliario en el ejercicio del rescate lo siguiente: | Rescate recibido | | + Rentas ya percibidas | | - Primas satisfechas | | - Cuantías que ya han tributado como RCM * |
| | = Rendimiento del capital mobiliario a integrar en momento de rescate | | *Las cuantías a las que se refiere el texto son las establecidas en el epígrafe anterior ""Seguros de Rentas"" | Por último, si las rentas han sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico inter-vivos, en la fórmula anterior se restará adicionalmente la rentabilidad acumulada hasta la constitución de la renta. Ejemplo - El 4/12/1996 el Sr. _X_ suscribe un contrato de seguro de rentas vitalicias diferidas a prima única de 6.000 euros, a percibir unas rentas de 600 euros anuales.
En la constitución de la renta, 31/12/2001 el capital es de 7.605 euros y la edad del contratante de 65 años. En el 2004 tras cobrar la segunda anualidad, rescata la renta por 6.500 euros. Los RCM en el 2003: | -Cobro de la 1ª anualidad: 25 % x 600 = 150 euros | | -Rentabilidad acumulada: (7.605 _ 6.000) / 10 = 160,5 euros. | | | Total rendimientos del capital mobiliario = 310,5 euros | Los RCM en el 2004: | -Al cobro de la 2ª anualidad: 25 % x 600 = 150 euros. | | -Rentabilidad acumulada: (7.605 _ 6.000) / 10 = 160,5 euros. | | | Total rendimientos del capital mobiliario = 310,5 euros | Al rescate en el 2004 tendrá un rendimiento del capital mobiliario: | Rescate | 6.500 | | + Rentas percibidas (600 euros x 2) | 1.200 | | - Prima satisfecha | (6000) | | - Cantidades que han tributado ya como RCM * (310,5 + 310,5) | (621) | | | = Rendimiento generado al rescate | 1.079 | | Rendimiento del capital mobiliario (25% x 1079)* | 269,75 | | * Se aplica una reducción del 75 % por tratarse de rendimientos correspondientes a prima satisfecha el 4/12/1995 con más de cinco años de antelación a la fecha de constitución el 31/12/2000. | - El 31/12/2002 el Sr. _X_ suscribe un contrato de seguro de rentas vitalicias inmediatas a prima única de 5.000 euros, a percibir unas rentas de 300 euros anuales.
En la constitución de la renta el capital es de 6.100 euros y la edad del contratante de 65 años. En el 2004 tras cobrar la segunda anualidad, rescata la renta por 5.800 euros. Los RCM en el 2003: | -Al cobro de la 1ª anualidad: 25 % x 300 = 75 euros | | | Total rendimientos del capital mobiliario = 75 | Los RCM en el 2004: | -Al cobro de la 2ª anualidad: 25 % x 300 = 75 euros | | | Total rendimientos del capital mobiliario = 75 | Al rescate en el 2004 tendrá un rendimiento del capital mobiliario: | Rescate | 5.800 | | + Rentas percibidas (300 euros x 2) | 600 | | - Prima satisfecha | (5.000) | | - Cantidades que han tributado ya como RCM (75 + 75) | (150) | | | = Rendimiento generado al rescate | 1.250 euros | | Rendimiento del capital mobiliario | 1.250 euros | | * El rendimiento generado no puede ser objeto de reducción por cuanto la constitución de la renta se produce de manera inmediata una vez abonada la prima y consiguientemente no se cumple la antigüedad exigida para aplicar los coeficientes reductores correspondientes. |
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