| Seguros de vida ahorro |
| Rentas diferidas |
| El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda en el contrato, a partir de una fecha futura determinada. En general, se suele contratar tanto a prima única como a primas periódicas.
Existe, no obstante, un régimen especial para determinados seguros de rentas diferidas que combinan prestaciones por jubilación o invalidez percibidas en forma de renta, siempre que no sean seguros colectivos y en los que no haya existido movilización de las provisiones del contrato durante su vigencia Este régimen especial se caracteriza por la integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital mobiliario de las prestaciones recibidas en forma de renta a partir del momento en que su cuantía excede de las primas satisfechas. En el caso de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e _inter vivos_, la integración de las prestaciones en forma de renta se producirá cuando las mismas excedan del valor actual de las rentas en el momento de su constitución. Obviamente, en este caso, no se aplicarán los porcentajes anteriores. |
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