| Planes de pensiones |
| Régimen fiscal | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aportaciones personales Es importante señalar que no es necesaria la generación de rentas del trabajo, empresariales o profesionales para realizar aportaciones y practicar las correspondientes deducciones. Las aportaciones realizadas por los partícipes de planes de pensiones individuales y asociados conllevan una reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) limitada a las siguientes cuantías:
Estos límites engloban y son únicos, por las aportaciones que puedan hacer los partícipes, mutualistas o asegurados a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados.
Comunidad Foral de Navarra El régimen aplicable en la Comunidad Foral de Navarra establece que el conjunto de aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores de un plan de pensiones del sistema empleo que pueden dar derecho a reducir la base imponible no podrán exceder de las previstas en la Ley 8/1987 de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Como límite máximo conjunto de las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes: Las aportaciones propias que el empresario individual realice a Mutualidades de Previsión Social o a Planes de Pensiones de empleo de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, se entenderán incluidas dentro de este límite. Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada sujeto pasivo integrado en la unidad familiar. Dado que en la Comunidad Foral de Navarra no se han equiparado los límites de aportación fiscales a los financieros (éstos son regulados con carácter estatal y son aplicables a todo el territorio español), siendo éstos últimos superiores, los fiscales van a prevalecer a la hora de determinar el importe de las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión social y a Planes de Previsión Asegurados (PPA) que van a poder ser objeto de reducción de la base imponible. Por tanto, por el momento un residente fiscal en Navarra podrá efectuar aportaciones a su Plan de Pensiones siguiendo la normativa aplicable en territorio común (con los límites anuales comentados en el apartado _Aportaciones Personales_) pero solo parte de estas aportaciones, en los límites específicos aplicables en Navarra, podrán ser objeto de reducción en su base imponible.
Aportaciones cónyuge Es posible aplicar una reducción adicional, limitada a un máximo de 2.000 euros por aquellos contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rentas económicas, que se integren en la parte general de la base imponible, inferiores a 8.000 euros. Además de la ventaja, que supone para la persona titular de uno de estos planes, el tener derecho a percibir una pensión propia en el futuro, el efecto fiscal del cobro de estos planes puede ser significativamente menor que el del resto de Planes de Pensiones, ya que si se trata de personas que no han cotizado a la Seguridad Social y no van a percibir una pensión de jubilación es muy probable que tengan una base imponible tan baja al rescatar su plan que no tengan que tributar por él o lo hagan por cantidades más pequeñas que si este importe lo cobrara una persona con rentas mayores.
Comunidad Foral de Navarra El régimen aplicable en la Comunidad Foral de Navarra dispone que con independencia de las otras reducciones, los sujetos pasivos cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades empresariales o profesionales o los obtenga en cuantía inferior a 8.414,17_ anuales podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y a Planes de Previsión Asegurados (PPA) de los que sea partícipe, mutualista o asegurado dicho cónyuge con el límite máximo de 1.803,04_ anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Aportaciones de jubilados Las personas jubiladas sólo podrán efectuar aportaciones para la contingencia de fallecimiento, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos excepcionales de liquidez vistos anteriormente. Si posteriormente estas personas vuelven a trabajar con expectativas a una segunda jubilación podrán efectuar aportaciones para dicha contingencia. Si se da el caso, el partícipe deberá optar por suspender las prestaciones que viniera recibiendo asignando o movilizando los derechos restantes para la posterior jubilación, o no realizar nuevas aportaciones hasta que se haya acabado de recibir las prestaciones pendientes.
Aportaciones empresariales En el caso de que las aportaciones sean realizadas a los planes de pensiones por parte de la empresa o empresario para sus empleados, el tratamiento fiscal es el siguiente: Fiscalmente son rendimientos del trabajo en especie aunque a diferencia del resto de rentas del trabajo en especie no llevan aparejados la obligación de realizar ingreso a cuenta alguno. Como aportaciones imputadas a un plan de pensiones que son, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite una reducción en la base imponible del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas independiente _desde el 1-01-2002_ de la que el partícipe se pueda tomar por las aportaciones directas a su Plan de Pensiones individual, asociado o de empleo. Esta reducción esta limitada por las mismas cuantías, por edad, que rigen para los Planes de Pensiones individuales, siendo estos límites por aportaciones personales y empresariales completamente independientes entre sí:
Dado que estos límites se aplican por separado, por una parte a las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados (PPA) de partícipes, mutualistas y asegurados y, por otra, a las contribuciones empresariales, el límite máximo se duplica y por tanto existen dos límites máximos anuales, según se trate de sistemas de previsión empresariales o individuales. Comunidad Foral de Navarra El régimen aplicable en la Comunidad Foral de Navarra dispone que las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y a Planes de Previsión Asegurados (PPA) de los que sea partícipe, mutualista o asegurado, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo en especie permiten reducciones en la base imponible con los límites especificados en el apartado de _Aportaciones personales_. Dado que estos límites se aplican conjuntamente a las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados (PPA) de partícipes, mutualistas y asegurados y a las contribuciones empresariales, el límite máximo no se duplica respecto a éstas últimas (como ocurre en territorio común). Dado que en la Comunidad Foral de Navarra no se han equiparado los límites de aportación fiscales a los financieros, siendo éstos últimos superiores, los fiscales van a prevalecer a la hora de determinar el importe de las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y a Planes de Previsión Asegurados (PPA) que van a poder ser objeto de reducción de la base imponible. Por tanto, es posible que un mismo contribuyente que resida en Navarra aporte, por ejemplo para edades inferiores o iguales a 52 años, 8.000 _ a su plan de pensiones individual y que su empleador le aporte 8.000 _ a su plan de pensiones tipo empleo. Eso sí, solo gozará de una reducción fiscal por importe de 7.212,15_ o del 25% de sus rentas.
Planes de pensiones de minusválidos Las personas con minusvalía también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales de los Planes de Pensiones con las siguientes especialidades:
Por tanto:
A los Planes de Pensiones de minusválidos pueden aportar aquellas personas con un porcentaje de minusvalía igual o superior a 65% o _con independencia de grado- si está declarada judicialmente.
Comunidad Foral de Navarra El régimen tributario de la Comunidad Foral de Navarra establece que las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones de minusválidos podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con los siguientes límites máximos: El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las del propio minusválido, no podrán exceder de 24.250_ anuales. Cuando concurran varias aportaciones a favor de minusválido habrán que de ser objeto de reducción en primer lugar las aportaciones realizadas por el propio minusválido y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250_ señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas de forma proporcional sin que en ningún caso el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de un mismo minusválido pueda exceder de 24.250_. El mismo régimen será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, así como a las primas satisfechas a planes de previsión asegurados. En tal caso los límites anteriores serán conjuntos para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados.
Límites sobre la aplicación de los beneficios fiscales Es importante indicar imposibilidad de que las reducciones comentadas en este punto _junto con las efectuadas a Mutualidades de Previsión Social y a Planes de Previsión Asegurados- hagan negativa la base liquidable general. No obstante, el remanente _si existe- podrá reducir la parte especial de la base imponible sin que, tampoco, puedan hacerla negativa. Por ultimo, recordar que las aportaciones efectuadas en los casos expuestos en este punto que no hayan sido objeto de reducción efectiva en un ejercicio por insuficiencia de base (general y especial) podrán ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones que excedan de los límites máximos establecidos anteriormente (por edad o cónyuge). Comunidad Foral de Navarra El régimen tributario de la Comunidad Foral de Navarra establece que si la base liquidable general resultase negativa como resultado de aplicar las reducciones comentadas en este punto, su importe se compensará con la parte general de las bases liquidables positivas que se obtengan en los años siguientes. Por tanto a diferencia de lo que ocurre en la normativa estatal, la legislación de la Comunidad Foral de Navarra no contempla la posibilidad de remanente de aportaciones a planes de pensiones que permitan realizar reducción alguna de la parte especial de la base imponible. No obstante, los partícipes de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y sistemas alternativos podrán solicitar que las cantidades aportadas _incluidas las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas- que por exceder de los límites cuantitativos no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible, lo sean en los cinco períodos impositivos siguientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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