Planes de pensiones 
Definición 

Los planes de pensiones son instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria. Los planes de pensiones definen, entre otros, el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución de los mismos.

Dentro de esta definición encontramos dos actos de trascendencia tributaría:

  • Aportaciones: pueden realizarse en forma periódica o extraordinaria.
  • Prestaciones: su cuantificación se determinará una vez producida la contingencia. Podrán ser percibidas en forma de capital, de renta o en forma mixta. Posibles contingencias:
    1. Jubilación o situación asimilada: el partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.
    2. Fallecimiento: los beneficiarios perciben los derechos consolidados acreditados en la fecha de fallecimiento del partícipe.
    3. Incapacidad permanente para la profesión habitual o invalidez para cualquier profesión: en ambos casos, el partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.
    4. Supuestos excepcionales de liquidez: además de los anteriores, se permite el rescate de las prestaciones en los siguientes supuestos:

      • Enfermedad grave: en supuestos de dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la profesión durante mínimo 3 meses y requiera intervención de cirugía mayor. Asimismo también se incluye dolencias físicas o psíquicas con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente para la profesión habitual o cualquier otra. A estos efectos, el partícipe no deberá percibir prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al régimen de seguridad social aplicable y debe sufrir por su enfermedad una disminución de su renta disponible.
      • Desempleo de larga duración: se entiende como desempleo de larga duración a estos efectos cuando se esté 12 meses en situación legal de desempleo, inscrito en el INEM y no perciba prestaciones de desempleo en nivel contributivo.
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