Derivados 
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 
Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, así como aquellas que constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA no estarán sujetas por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». Por tanto, las operaciones de futuros y opciones están sujetas, aunque exentas, al IVA, y por esa razón no tributan tampoco por ITP. De la misma manera, estas operaciones no están sujetas a la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» ya que no se puede encuadrar estas operaciones de futuros u opciones financieros en ninguno de los supuestos gravados como documentos mercantiles del Texto Refundido.

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