| Derivados |
| Régimen fiscal de los Warrants |
| Tal y como aclaró la A.E.A.T. en su consulta nº. 1038-01 de 25 de mayo de 2001, corresponde otorgar a las rentas derivadas de warrants el tratamiento previsto para las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si esto es así, en el supuesto del ejercicio del warrant -ya sea al vencimiento o durante la vida del activo- la alteración patrimonial para su titular vendrá determinada por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación y la prima satisfecha en la suscripción y, en su caso, los gastos satisfechos en su adquisición. Si, por el contrario, se transmite el warrant en el mercado secundario antes del vencimiento, la ganancia o pérdida se determinará, tal y como explicita la consulta, por diferencia entre su valor de adquisición y su valor de enajenación (cotización) el día de la transmisión. Respecto a los warrants que no se hubieran ejercitado, llegado su vencimiento se extinguirán sin originar liquidación alguna a favor de su titular dando lugar -en la fecha de vencimiento- a una pérdida patrimonial por el importe del valor de adquisición del warrant. Asimismo, y dada su inclusión como ganancias y pérdidas patrimoniales, también les serán de aplicación las reglas específicas que la Ley del IRPF establece genéricamente para este tipo de rentas. Es decir:
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