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Las Sociedades Gestoras están obligadas a remitir a la Sociedad Rectora de Bolsa de Valores la información necesaria para la publicación diaria del valor liquidativo de los fondos de inversión, desde el momento en que queden inscritos en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con el fin de garantizar que los partícipes de los fondos conozcan el valor de sus inversiones y puedan contrastar el valor liquidativo aplicado en sus operaciones de suscripción y reembolso con el publicado diariamente en el Boletín de Cotización. Por tanto, el partícipe de un fondo de inversión puede consultar el valor liquidativo de sus participaciones en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores. Tras la publicación de la Directiva 2001/107/CE, se pretende simplificar las obligaciones de información de las sociedades, distinguiendo entre folleto completo y simplificado. La normativa española ya contempla desde el pasado año 2001, el folleto simplificado como parte integrante y separable del folleto completo. De esta manera, la sociedad gestora junto con la sociedad de inversión, para cada uno de los fondos que gestionen, deberán publicar: - Un folleto simplificado, de carácter trimestral, donde se encuentran todos los datos identificativos del fondo y de la gestora, política de inversión, comisiones que cobra, la valoración de las suscripciones y reembolsos, la fiscalidad, etc_
- Un folleto completo, igualmente de carácter trimestral, que se remite a la CNMV, y que deberá facilitar al cliente en el caso de que este lo solicite. También se puede consultar a través de la página web de la CNMV (www.cnmv.es).
- Un informe semestral, relativo al primer semestre de cada ejercicio.
- Un informe anual para cada ejercicio con contenidos similares a los del informe trimestral, pero añadiendo un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ganancias del fondo.
La finalidad buscada es la de mantener informados a los inversores del valor del patrimonio y su evolución, la composición de la cartera del fondo, las comisiones imputadas, así como cualquier otra información que la Gestora considere relevante. Antes de ser difundidos entre el público, estos documentos son remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que los verifique y registre.
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