Índice
   17. Invertir en fondos de inversión

17.1. Normativa sobre instituciones de inversión colectiva
17.2. El futuro de los fondos de inversión



  


17.1.- Normativa sobre instituciones de inversión colectiva       El régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y, más en particular, el de los fondos de inversión se encuentra en nuestros días ante un proceso de cambio. Así, el Real Decreto 91/2001 del 17 de febrero de 2001, lleva a cabo una nueva modificación del Real Decreto 1393/1990, del 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 46/1984, del 26 de diciembre, reguladora de la IIC Así se trata de adaptar la antigua modificación que respondía a unos momentos completamente distintos a los actuales, en la medida que tanto este sector, como el sistema financiero en su conjunto, han sufrido profundos cambios en los últimos 10 años.

El gran dinamismo que ha presentado en la última década el sector de la inversión colectiva, tanto en términos de los recursos gestionados como de sofisticación de las técnicas de gestión utilizadas, ha obligado al regulador a introducir adaptaciones en el ordenamiento jurídico financiero.

La primera reforma del régimen legal vigente tuvo lugar con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores para adaptar la legislación interna a la comunitaria. Esta ley ha sido reformada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que incluye cambios en materia de funcionamiento y de tipología de los fondos.

Las futuras modificaciones de la legislación española sobre Instituciones de Inversión Colectiva se centran sobre la base de los tres principios siguientes:



17.2.- El futuro de los fondos de inversión       Si se tiene en cuenta la evolución que han presentado los fondos de inversión en los últimos años, sobre todo como consecuencia del mayor conocimiento del producto por parte de las familias, no hay duda de que en el futuro este producto seguirá captando una parte considerable del ahorro de los inversores.

Además con la Ley 46/2002 de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica de forma relevante la tributación de los partícipes de IIC. Así, el inversor particular, a partir del 1-1-2003 puede realizar traspasos de posiciones entre fondos de inversión sin coste fiscal. De esta manera se prevé un impulso de este producto frente a los Unit-Linked, que ya disfrutaban de esta ventaja, fomentando la movilidad de los partícipes de un producto a otro.

En el futuro, se espera que la evolución de los fondos de inversión en España vaya acompañada de un incremento en la cultura financiera de las familias y de la necesidad de prever rentas para el futuro, ya que las prestaciones sociales por jubilación van a cubrir, previsiblemente, menor proporción de las rentas con que se abandone la vida laboral.

Los fondos de inversión van a seguir evolucionando en el futuro, atendiendo al objetivo por el que se crearon, que no es otro que facilitar el acceso de los pequeños y medianos ahorradores al mundo de la inversión financiera, y así posibilitar la tenencia de instrumentos a los que el acceso de modo individual podría ser complejo.

En resumen, los fondos de inversión son un producto consolidado con un pasado corto, pero brillante, y unas inmejorables expectativas de futuro.

Índice