Seguros de vida ahorro 
Tratamiento de los Seguros de Rentas en caso de fallecimiento 
  1. Capital por fallecimiento

    La percepción de un capital por fallecimiento del asegurado en un seguro de rentas, está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

    Su tratamiento fiscal es el genérico para el cobro de una prestación por fallecimiento dentro de un seguro de vida y se encuentra descrito en el apartado _Tratamiento de los seguros de vida ahorro en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)_.

  2. Rentas reversibles

    Por rentas reversibles entendemos aquellas en las que, tras el fallecimiento del asegurado, un beneficiario fijado con anterioridad comienza a disfrutar una renta la cual se denomina reversible.

    La fiscalidad aplicable a la renta disfrutada inicialmente por el asegurado hasta su fallecimiento es la reflejada en apartados anteriores (rentas inmediatas o rentas diferidas).

    El inicio del cobro de la pensión reversible por parte del beneficiario está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), debiendo tributar el beneficiario de la misma por el valor actual actuarial de dicha renta reversible.

    Al tratarse de un seguro de vida, la tributación especificada en el párrafo anterior tiene una reducción del 100% sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios con el límite de 9.195,49 euros, siempre y cuando el grado de parentesco con el contratante del seguro fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

    Como novedad desde el 1 de enero de 2003, se establece que cuando el seguro de vida traiga causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público no aplicará el límite cuantitativo antes citado y por tanto la reducción será del 100% del importe percibido. La aplicación de esta reducción se hace extensible a todos los posibles beneficiarios del seguro de vida y no sólo a los parientes más próximos del fallecido.

    Adicionalmente a lo anterior, por tratarse de una renta vitalicia, se puede optar por la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de una única vez o fraccionar el pago del impuesto en un plazo máximo de quince años.

    El inicio del cobro de la renta reversible se iniciará tras la liquidación por parte del beneficiario de la correspondiente deuda tributaria generada.

    Una vez que se ha tributado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) el abono de las rentas reversibles está exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    En el supuesto de que la renta vitalicia hubiera sido contratada con cargo a la sociedad de gananciales, si el beneficiario que debe recibir la renta reversible fuera el cónyuge superviviente, la base imponible a efectos de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) estará constituida por la mitad del valor actual actuarial de la renta reversible. La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) será idéntica a la establecida en párrafos anteriores. En este caso sólo estaría exenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la mitad de la renta reversible cuyo pago se inicia, estando sujeta a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la otra parte de dicha renta.

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