Seguros de vida ahorro 
Ejemplo práctico: "Comparativa Fondos de Inversión _ Plan de Jubilación" 

Suponiendo que un inversor particular obtuviese durante el año 2004 unas rentas iguales a 72.121,45 euros y además obtuviese 24.040,48 euros como consecuencia del reembolso de un fondo de inversión y otros 24.040,48 euros por el rescate de un plan de jubilación. ¿ Consecuencias fiscales en función del periodo de permanencia o de generación del rendimiento?:

  • Si en el momento del reembolso y el rescate, año 2004, las prestaciones recibidas son consecuencia de primas satisfechas con más de dos años de antelación, las consecuencias fiscales serían:

    F, de inversión S. de vida
    Rendimiento 24.040,48 euros 24.040,48 euros
    BI 72.121,45 euros 72.121,45 euros
    Tipo marginal aplicable a la parte general 45% 45%
    Tipo aplicable al rendimiento 15% 27%
    Impuesto a pagar por el rendimiento 3.606,07 euros 6.490,93 euros

  • Si en el momento del reembolso y el rescate, año 2004, las prestaciones recibidas son consecuencia de primas satisfechas con más de cinco años de antelación, las consecuencias fiscales serían:

    F, de inversión S. de vida
    Rendimiento 24.040,48 euros 24.040,48 euros
    BI 72.121,45 euros 72.121,45 euros
    Tipo marginal aplicable a la parte general 45% 45%
    Tipo aplicable al rendimiento 15% 11,25%
    Impuesto a pagar por el rendimiento 3.606,07 euros 2.704,55 euros

    No obstante en el caso de prestaciones que deriven de contratos de seguros concertados con más de ocho años de antigüedad, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes se aplicará la misma tributación efectiva que en el segundo ejemplo anterior pero sobre el rendimiento total (suma de capital menos suma de primas). Las condiciones de regularidad y periodicidad están desarrolladas en el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), RD 214/1999 modificado por el RD 27/2003 y son, que hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima y el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años.

    Notas aclaratorias:

      1. La comparativa empieza considerando como periodo inicial uno mínimo de dos años, con la normativa actual los fondos de inversión tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al tipo fijo del 15% al transcurrir más de un año desde que se adquirieron las participaciones del fondo.

      2. Las cantidades percibidas en concepto de contratos de seguros están sometidas a una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 15%, ya que se trata de rendimientos de capital mobiliario.

      3. Las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de participaciones de fondos de inversión están sujetas igualmente a una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 15%.

      4. La base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en este supuesto está compuesta por rentas que integran la parte general de la base imponible y el tipo marginal aplicable a 72.121,15 euros es el máximo del 45%.

      5. El tipo de gravamen efectivo de los seguros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se obtiene como resultado de realizar la siguiente operación:

        • 27% = 45% de marginal multiplicado por 60%, que es el porcentaje que tributa en función de la reducción aplicable a ese periodo definido (40%).
        • 11,25% = 45% de marginal multiplicado por 25%, que es el porcentaje que tributa en función de la reducción aplicable a ese periodo definido (75%).

      6. La cantidad resultante a pagar en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere exclusivamente al derivado de los productos financieros y no al total de la base imponible más el importe obtenido en global.

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