Regímenes especiales 
Fondos de inversión 
Fondos de Iversión
Territorio Común Navarra Guipúzcoa Vizcaya Álava
Hor. temporal De muy corto (FIAMM) a muy largo (renta variable) De muy corto (FIAMM) a muy largo (renta variable) De muy corto (FIAMM) a muy largo (renta variable) De muy corto (FIAMM) a muy largo (renta variable) De muy corto (FIAMM) a muy largo (renta variable)
Nivel de riesgo De muy bajo a muy alto De muy bajo a muy alto De muy bajo a muy alto De muy bajo a muy alto De muy bajo a muy alto
Rentabilidad En función del plazo (de baja a elevada) y del nivel de riesgo En función del plazo (de baja a elevada) y del nivel de riesgo En función del plazo (de baja a elevada) y del nivel de riesgo En función del plazo (de baja a elevada) y del nivel de riesgo En función del plazo (de baja a elevada) y del nivel de riesgo
Liquidez Alta o muy alta Alta o muy alta Alta o muy alta Alta o muy alta Alta o muy alta
Retenciones Retención sobre los rendimientos obtenidos: 15% Retención sobre los rendimientos obtenidos: 15% Retención sobre la plusvalía obtenida: 15% Retención sobre la plusvalía obtenida: 15% Retención sobre la plusvalía obtenida: 15%
IRPF (rescates) Hasta un año, se le aplica la escala general y, a partir de un año, se le aplicará el 15%(*) Hasta un año, se le aplica la escala general y, a partir de un año, se le aplicará el 15%(*) Hasta un año, se le aplica la escala general y, a partir de un año, se le aplicará el 15%(*). Para el cálculo de la alteración patrimonial se tienen en cuenta los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el precio de adquisición. Hasta un año, se le aplica la escala general y, a partir de un año, se le aplicará el 15%(*) . Para el cálculo de la alteración patrimonial se tienen en cuenta los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el precio de adquisición. Hasta un año, se le aplica la escala general y, a partir de un año, se le aplicará el 15%(*) . Para el cálculo de la alteración patrimonial se tienen en cuenta los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el precio de adquisición.
Impuesto sobre el Patrimonio Tributan Tributan Tributan Tributan Tributan
Nivel de renta Todos Todos Todos Todos Todos
Fuente: Elaboración propia

(*) Cuando el importe obtenido como consecuencia del _traspaso_ (reinversión total o parcial) de participaciones en IIC que tengan la consideración de fondos de inversión tenga como destino otros fondos o sociedades de inversión (SIM, SIMCAV), no se computará la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. Lógicamente, la retención únicamente se aplicaría sobre el importe sujeto a tributación.

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