| Planes de pensiones |
| Régimen fiscal |
| Las prestaciones derivadas de planes de pensiones se pueden percibir básicamente de tres maneras: en forma de capital (recibo todo de una sola vez), en forma de renta (se trata de cobrar periódicamente lo obtenido) o de forma mixta (parte en capital y parte de forma diferida en forma de renta).
Respecto a las prestaciones, el partícipe minusválido podrá aplicarse los siguientes beneficios fiscales:
Cuando un beneficiario de un plan de pensiones perciba una prestación por fallecimiento del partícipe o del beneficiario que fue partícipe, su importe no está sujeto al Impuesto sobre de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero sí al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tanto si percibe un capital, como una renta, el tratamiento fiscal será idéntico al descrito en los apartados anteriores para el caso de percepción por parte del propio titular del plan. En el momento del cobro, la Gestora del Fondo de Pensiones que realiza el abono, practica una retención fiscal sobre los derechos consolidados en base a un porcentaje que estará en función del importe percibido y de la situación familiar del beneficiario. |
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