Planes de pensiones 
Régimen fiscal 
Las prestaciones derivadas de planes de pensiones se pueden percibir básicamente de tres maneras: en forma de capital (recibo todo de una sola vez), en forma de renta (se trata de cobrar periódicamente lo obtenido) o de forma mixta (parte en capital y parte de forma diferida en forma de renta).

  • Si se perciben en forma de renta: el importe de la prestación se calificará como rendimiento del trabajo y se integrará en la parte general de la base imponible del impuesto tributando al tipo de gravamen que resulte de la escala general del impuesto.

  • Si se perciben en forma de capital: también se califica como un rendimiento del trabajo aunque en este caso será de aplicación una reducción de su importe en un 40%, siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia. En el caso de prestaciones por invalidez no se exige el requisito anterior.

  • Si se perciben en forma mixta: se aplican las dos reglas anteriores.

Respecto a las prestaciones, el partícipe minusválido podrá aplicarse los siguientes beneficios fiscales:

  • Si se perciben en forma de renta, estas se reducirán hasta un máximo del doble del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Si se perciben en forma de capital, se aplicará una reducción en el rendimiento del trabajo a integrar del 50%, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia.

Cuando un beneficiario de un plan de pensiones perciba una prestación por fallecimiento del partícipe o del beneficiario que fue partícipe, su importe no está sujeto al Impuesto sobre de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero sí al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tanto si percibe un capital, como una renta, el tratamiento fiscal será idéntico al descrito en los apartados anteriores para el caso de percepción por parte del propio titular del plan.

En el momento del cobro, la Gestora del Fondo de Pensiones que realiza el abono, practica una retención fiscal sobre los derechos consolidados en base a un porcentaje que estará en función del importe percibido y de la situación familiar del beneficiario.

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