| Planes de pensiones |
| Caso especial: Planes de previsión asegurados |
| Aunque de naturaleza mixta, los PPA no dejan de ser seguros de vida, por lo tanto, además de garantizar a sus suscriptores el capital invertido, garantizan un rendimiento fijo a través de un tipo de interés mínimo. Las entidades aseguradoras pueden comercializar este tipo de productos desde el 1 de enero de 2003, y se pueden definir como activos garantizados, enfocados hacia el ahorro individual a largo plazo. Su naturaleza híbrida entre los seguros de vida y los planes de pensiones les posiciona como un producto atractivo para evitar riesgos de cara a la jubilación. Además, la posibilidad de percibir una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad del titular es otra de las cualidades que apartan a esta figura de los planes de pensiones y le dan un valor añadido. Su régimen financiero y fiscal se aparta del tradicional de los seguros de vida y se equipara al de los planes de pensiones. Para poder beneficiarse de este régimen los PPA son ilíquidos, por lo tanto como norma general no se pueden recuperar hasta el momento de la jubilación aunque también será posible el rescate en los mismos términos exigidos para los planes de pensiones (véase a este respecto el apartado de esta guía _Definición_) Las reducciones en la declaración y límites de aportación, son los ya conocidos para los planes de pensiones (véase a este respecto el apartado de esta guía _Aportaciones_) Las prestaciones recibidas fruto de los PPA serán consideradas rendimientos del trabajo y al igual que ocurre con las de los planes de pensiones (véase a este respecto el apartado de esta guía _Prestaciones_), se beneficiarán de una reducción del 40% si se perciben en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. |
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