| El Impuesto sobre Sociedades (IS) no regula expresamente esta cuestión, por ello, para incorporar las rentas obtenidas a la base imponible del Impuesto deben seguirse las reglas o normas contables recogidas en el Plan General de Contabilidad y en la normativa de Banco de España. De hecho, la Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España, sobre contabilidad de las entidades de crédito, determina que los quebrantos o beneficios que resulten de las operaciones de futuros financieros u opciones, contratados en mercados organizados, se llevarán íntegramente a la cuenta de pérdidas y ganancias, y que los resultados de las operaciones realizadas fuera de dichos mercados se contabilizarán en el momento de la liquidación de aquéllas, sin perjuicio de las provisiones que en su caso debieran constituirse. |