| Un contribuyente ha adquirido el siguiente derivado el 28/11/2004.¿Cómo debería valorarlo a efectos de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?. El valor de negociación media del 4º trimestre del año 2004 de las acciones de BBVA es de 7 €. | Emisor | Producto | Precio ejercicio | Subyacente | Estilo | Vencimiento | Paridad | Prima | | BANCO | Call Warrant | 14,17 | Repsol | Americano | 31/06/200x | 1-10 | 0.14 | En base al criterio establecido por la norma, este activo se valoraría por el mayor de: - El precio convenido: 0,14 al ser el precio del contrato de la operación.
- 5% de la base sobre la que se liquidaría el contrato: Dado que la operación subyacente es una compra de acciones cotizadas, se debería valorar por el 5% del valor de las acciones del BBVA que subyacen en el contrato al 31/12/2004. A efectos de determinar el valor de las acciones, dado que son cotizadas y existe una regla de valoración en el propio Impuesto sobre el Patrimonio, el valor que habrá que tener en cuenta- en nuestra opinión- será el valor de cotización media del cuarto trimestre del año 2004. Por tanto, el segundo valor a comparar sería 10 acciones x 7 € x 5% = 3,5 €.
En consecuencia, el contribuyente deberá computar en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio el warrant valorado en 3,5 € |