Depósitos bancarios 
Régimen fiscal 
Se pueden producir las siguientes situaciones en la fecha de vencimiento del contrato:

  1. La cotización de la acción a la cual se encuentra ligado el depósito sea igual o superior al precio inicial. En este supuesto al cliente se le entrega el capital depositado más el interés garantizado.

    De esta forma, el cliente integra el rendimiento obtenido en su impuesto personal como rendimiento del capital mobiliario, tributando en la parte general de la base imponible. Si el deposito ha sido contratado a más de dos años gozará de una reducción del 40%. Al igual que ocurre con los demás depósitos, el rendimiento, reducido en su caso, estará sujeto a retención a cuenta del 15%.

  2. La cotización de la acción a la cual se encuentra ligado el depósito sea inferior al precio fijado de forma inicial. En este supuesto, al cliente se le entregará el interés fijo garantizado y el número de acciones que resulte de efectuar la siguiente operación:

    Nº. de acciones = Capital invertido / Precio inicial de la acción

    En este caso (según Consulta de la DGT 0263-01), por la parte de interés prefijado tributará de la misma forma que la situación anterior. Por las acciones recibidas, el cliente adquirirá la titularidad de unos valores cuyo precio de adquisición será el correspondiente al momento de apertura del depósito, sin posibilidad de imputarse en ese momento una pérdida patrimonial.

    Si el titular vende inmediatamente las acciones tendrá una pérdida patrimonial generada en un período inferior a un año determinada por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, es decir el inicial. Dicha pérdida podrá ser compensada con las ganancias patrimoniales generadas en el mismo plazo e incluso como máximo con el 10% del importe del resto de rendimientos obtenidos en el año (salarios, intereses de cuentas bancarias, dividendos, etc) y las imputaciones de renta de la parte general de la base imponible del cliente.

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