Activos financieros 
Retención a cuenta 
Los cupones siempre estarán sujetos a retención. Los rendimientos obtenidos por la transmisión o reembolso de estos activos financieros no están sujetos a retención ya que en la mayoría de los supuestos se cumplen los dos requisitos exigidos para que no exista dicha obligación:

  • Estar representados mediante anotaciones en cuenta.
  • Estar negociados en un mercado secundario oficial de valores españoles.

Ahora bien, en la medida en que dichos activos no cumpliesen estos requisitos sí se debería retener al 15%.

Rentas o rendimientos explícitos Retención a cuenta del IRPF
Por el cobro de intereses y asimilados
Rentas por transmisión de bonos NO, salvo operaciones de lavado de cupón

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