| Los cupones siempre estarán sujetos a retención. Los rendimientos obtenidos por la transmisión o reembolso de estos activos financieros no están sujetos a retención ya que en la mayoría de los supuestos se cumplen los dos requisitos exigidos para que no exista dicha obligación: - Estar representados mediante anotaciones en cuenta.
- Estar negociados en un mercado secundario oficial de valores españoles.
Ahora bien, en la medida en que dichos activos no cumpliesen estos requisitos sí se debería retener al 15%. | Rentas o rendimientos explícitos | Retención a cuenta del IRPF | | Por el cobro de intereses y asimilados | Sí | | Rentas por transmisión de bonos | NO, salvo operaciones de lavado de cupón | |