| Su régimen fiscal es el de cualquier activo financiero con rendimiento implícito y es el siguiente: - El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario a integrar en la parte general de la base imponible.
- La Administración Tributaria _en su consulta de fecha 23-04-01- ha interpretado que si entre la adquisición de un título implícito y su transmisión transcurren más de dos años se reducirá el rendimiento en un 40%.
- Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósitos de valores negociables.
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