| Como consecuencia de la existencia de derechos adquiridos, este tipo de activos financieros tienen un régimen fiscal especial transitorio. Dicho régimen es el siguiente: - Los intereses brutos derivados de esos activos financieros, se incorporarán en la base imponible del titular como un rendimiento del capital mobiliario.
- En el capítulo de retenciones por rendimientos del capital mobiliario, el contribuyente reflejará como retención soportada el importe de la retención sin bonificación, o sea, el 24 por 100 del rendimiento obtenido.
- El importe ingresado por el retenedor en el Tesoro Público a nombre del titular de los bonos y obligaciones habrá sido el de la retención efectivamente realizada, representada por el 1,20 por 100 de los intereses brutos. Por tanto, el particular soporta una retención efectiva del 1,20% pero consigna en su declaración de IRPF un 24%.
- No obstante, en el supuesto de que la cuota diferencial por IRPF del particular a devolver fuese superior a los pagos a cuenta efectivamente realizados, la devolución no podrá exceder del importe de los pagos a cuenta (1,20% del rendimiento).
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