Activos financieros 
Régimen fiscal 
  • Los rendimientos obtenidos de una Letra del Tesoro pueden proceder o bien de su amortización o bien de la transmisión del titulo. En ambos casos, se califican a las rentas obtenidas como rendimientos de capital mobiliario y se integraría en la parte general de la base imponible. En este sentido, cabe recordar que las Letras del Tesoro son activos financieros con rendimiento implícito (la rentabilidad procede de la diferencia del precio de suscripción y el de reembolso).

  • Reducciones: hay que recordar que si entre la adquisición del activo financiero con rendimiento implícito y su transmisión o amortización media un plazo superior a dos años, el rendimiento obtenido se reduce en un 40% y sobre este importe reducido se practica la retención. No obstante, según consulta de la DGT del 23-04-01, dicha reducción no se aplicará en el caso de la Letras del Tesoro, ya que su plazo máximo de reembolso es de 18 meses.

  • Compensación de pérdidas: los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de estos títulos se pueden compensar con los rendimientos positivos obtenidos de igual manera. Aunque hay que recordar que no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo.

  • Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósitos de valores negociables.

  • No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de una Letra del Tesoro u otro activo financiero de carácter implícito por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto").

  • No existirá obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si obtiene rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 601,01 euros brutos anuales.

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