Activos financieros 
Régimen fiscal 
El régimen fiscal es el mismo que el de cualquier activo financiero con rendimiento explícito:

  • Los intereses o cupones periódicos reciben la calificación de rendimientos de capital mobiliario y por tanto se meten en la parte general de la base imponible.

  • El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario.

  • La Administración Tributaria _en su consulta de fecha 23-04-01- ha interpretado que si entre la adquisición de un título explícito y su transmisión transcurren más de dos años se reducirá el rendimiento en un 40%.

  • Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósitos de valores negociables.

  • No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de estos activos por causa de muerte del titular (el llamado _rendimiento del muerto").

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