Este segmento especial, permite cotizar sociedades de sectores de alto riesgo, pero con alto potencial de crecimiento, como Internet, las telecomunicaciones o la tecnología en general, incluso si no pueden justificar suficientemente la obtención de beneficios.
El Ministerio de Economía, habilitó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para establecer los criterios generales que determinen el que las acciones de una empresa concreta puedan ser negociadas en el Nuevo Mercado. La CNMV y las Bolsas desarrollaron la norma para que el Nuevo Mercado fuera una realidad a lo largo del primer semestre del 2.000.
A través de la citada Orden Ministerial se incrementó la transparencia y la información a los inversores para este tipo de sociedades; en el folleto informativo de las colocaciones viene claramente especificado que los títulos de la compañía cotizan en el Nuevo Mercado, mención que se incluye también en la información periódica y en las cuentas anuales.
La Orden Ministerial permitió la salida a cotización de empresas que no podían justificar beneficios futuros, siempre y cuando, la sociedad emisora informara sobre la evolución futura de su negocio.
Los principales requisitos del nuevo Mercado son:
