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   6. Nuevo mercado de empresas de alto riesgo

   De reciente aparición en la historia del mercado de valores español fue el denominado Nuevo Mercado de Valores, gracias a la aprobación por parte del Ministerio de Economía el 22 de diciembre de 1999 a través de una Orden Ministerial, que autorizaba la creación de un segmento especial de negociación en las Bolsas de Valores.

Este segmento especial, permite cotizar sociedades de sectores de alto riesgo, pero con alto potencial de crecimiento, como Internet, las telecomunicaciones o la tecnología en general, incluso si no pueden justificar suficientemente la obtención de beneficios.

El Ministerio de Economía, habilitó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para establecer los criterios generales que determinen el que las acciones de una empresa concreta puedan ser negociadas en el Nuevo Mercado. La CNMV y las Bolsas desarrollaron la norma para que el Nuevo Mercado fuera una realidad a lo largo del primer semestre del 2.000.

A través de la citada Orden Ministerial se incrementó la transparencia y la información a los inversores para este tipo de sociedades; en el folleto informativo de las colocaciones viene claramente especificado que los títulos de la compañía cotizan en el Nuevo Mercado, mención que se incluye también en la información periódica y en las cuentas anuales.

La Orden Ministerial permitió la salida a cotización de empresas que no podían justificar beneficios futuros, siempre y cuando, la sociedad emisora informara sobre la evolución futura de su negocio.

Los principales requisitos del nuevo Mercado son:

  1. Se exceptúa la obligación de obtener beneficios cuando la empresa informe sobre la evolución de sus resultados en ejercicios venideros.

  2. Losfolletos de las colocaciones deben detallar que se trata de una compañía que cotizará en el Nuevo Mercado debido a su posible volatilidad.

  3. Deberá colocarse en Bolsa al menos el veinte por ciento del capital.

  4. Tienen obligación para que los antiguos accionistas de la compañía permanezcan en el capital al menos un año tras la salida a bolsa.

  5. La necesidad de que una entidad financiera patrocine la colocación y dé liquidez al valor durante un tiempo determinado.

  6. El volumen mínimo de las emisiones debe situarse alrededor de los cinco millones de euros.



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