Índice
   21. Cómo invertir en Bolsa

21.1. Imposición directa
21.2. Imposición indirecta
21.3. Supuestos prácticos



   Después de un largo proceso de elaboración, cuando ya concluía 1998, fue aprobado el nuevo texto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Leyes 40/1998 y 41/1998, respectivamente).

El Real Decreto 2717/1998, publicado el 19 de diciembre, anticipó toda la normativa sobre pagos a cuenta del IRPF a la aprobación del reglamento de este impuesto, e introdujo en la misma materia una serie de modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Esta normativa entró en vigor el 1 de enero de 1999.

Posteriormente, el 5 de febrero de 1999, se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999), que incorporó la regulación de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los No Residentes que se encontraba recogido en el Real Decreto anteriormente mencionado.

Finalmente y para concluir esta reforma, el RD 3/2000 y la ley 6/2000, efectuaron una profunda reestructuración de la tributación de las ganancias y pérdidas obtenidas por la trasmisión de acciones.

Como consecuencia de todo este proceso, se han producido cambios de gran relevancia en la fiscalidad aplicable tanto a las ganancias como a las pérdidas patrimoniales que tuvieran su origen en la transmisión de acciones y que, sin duda alguna, han contribuido a favorecer su tributación.

Los últimos cambios han venido por la Ley 46/2002 de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, así como por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas.


21.1.- Imposición directa       IRPF

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la novedades introducidas por la nueva Ley afecta de una manera especial a las operaciones de compraventa de acciones ya que su tributación se ha visto reducida. Por el contrario, el régimen aplicable a los dividendos obtenidos por el accionista por su participación en el capital social de la sociedad no se ha visto alterado de manera significativa.

Rendimientos de capital mobiliario

Los Dividendos son el derecho económico que representan la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de una sociedad. La Ley califica estos rendimientos, a efectos fiscales, como rendimientos de capital mobiliario ya que proceden de la participación en los fondos propios de una entidad.

Estos dividendos se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio en el que fueron distribuidos por el importe integro recibido y se multiplica dicho importe por un determinado porcentaje que difiere en función de la entidad de la que procedan, aunque con carácter general se integran al 140%.

Para evitar el efecto de la doble imposición, la Ley permite la deducción en cuota del Impuesto sobre la Renta de un porcentaje que varía en función de la sociedad que reparte el dividendo, aunque al igual que en el caso anterior el porcentaje en cuestión suele ser el 40%. Como excepción a lo anterior, el porcentaje a deducir será del 0% cuando procedan de primas de emisión de acciones y a los rendimientos derivados de acciones cuando se adquieran 2 meses antes de la distribución o cobro de los mismos y además se transmitan en el plazo de los 2 meses siguientes siempre que sean valores homogéneos.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se definen en la Ley 40/1998 del IRPF como las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo, salvo que la Ley los califique como rendimientos del capital.

Según la Ley del IRPF, el importe de la ganancia o perdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales.

Ganancia o perdida patrimonial = Valor de transmisión valor de adquisición

El Valor de transmisión, será la cotización en el mercado oficial en la fecha de transmisión o al precio pactado cuando fuera superior al de cotización. A esta cantidad se le restarán los gastos inherentes a la transmisión.

Valor de transmisión = Precio de enajenación Gastos de venta

El Valor de adquisición, será el importe real de la adquisición menos los gastos inherentes a la adquisición y menos el importe de los derechos de suscripción enajenados, en su caso.

Valor de adquisición = Precio de adquisición + Gastos de compra Derechos de suscripción vendidos

La primera diferencia que se aprecia en la Ley 40/1998 del IRPF es el cambio de denominación, ya que en la Ley 18/1991 del IRPF se establecía el concepto de incrementos y disminuciones de patrimonio frente a la denominación de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Otros cambios relevantes frente a la Ley 18/1991 fueron la desaparición de los siguientes beneficios fiscales establecidos por la citada legislación: a) los coeficientes de corrección por inflación, b) la no sujeción de los incrementos netos de patrimonio, por transmisiones onerosas, si el importe total obtenido por este tipo de transmisiones no excedía de 3.005,06 durante el año natural, excepto que procedieran de la transmisión de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

Para finalizar con este punto, el inversor debe conocer que no existe retención a cuenta por las ganancias patrimoniales procedentes de la enajenación o venta de acciones, cosa que sí sucede con la venta de participaciones de los fondos de inversión y demás Instituciones de Inversión Colectiva (salvo exención por el traspaso de posiciones a otra IIC).

La tabla anterior nos viene a decir que la tributación de la venta de los valores, dependerá del período de permanencia de los mismos en nuestro poder.

Régimen general

  1. Período de permanencia inferior a un año, las ganancias generadas en menos de un año pasan a integrarse en la parte general de la base imponible tributando en función de una tarifa progresiva.

  2. Período de permanencia superior a un año, las ganancias generadas en más de un año se integran en la parte especial de la base, y tributan al tipo fijo del 15%.

Régimen transitorio

Es fundamental para el inversor conocer que a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de valores, se hará por el método FIFO, es decir, las primeras acciones que entran a formar parte de la cartera serán las primeras acciones en salir de la misma a la hora de calcular su valor patrimonial, lo mismo ocurrirá en el caso de los derechos de suscripción.

Es muy importante que el inversor conozca que se ha puesto fin a una práctica muy común en la Bolsa española durante el mes de diciembre, que consistía en comprar y vender las acciones al mismo tiempo (aplicaciones), con el fin de que si existía una perdida latente, ésta se hiciera efectiva, mientras que el inversor continuaba manteniendo la acción para cuando vinieran tiempos mejores. De este modo, en diciembre la Bolsa se llenaba de este tipo de operaciones que tenían una clara finalidad fiscal.

En la actualidad, estas aplicaciones se pueden hacer, pero no tendrán ningún efecto fiscal si entre la compra y la venta no han mediado, al menos, dos meses o un año en el caso de que se trate de acciones internacionales.

Derechos de suscripción.

Si el titular vende derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan en Bolsa el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones:

  1. Si el importe obtenido no excede del valor de adquisición de las acciones, el efecto tributario no se produce hasta el momento en que se transmiten las acciones.

  2. Si el importe obtenido excede del valor de adquisición de las acciones, el exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca dicho exceso.

Si el titular enajena o vende derechos de suscripción de acciones que no cotizan en Bolsa, el importe obtenido en la transmisión tributa como incremento de patrimonio.



21.2.- Imposición indirecta       Las transmisiones de valores no están gravadas por ningún timbre o impuesto en España.



21.3.- Supuestos prácticos      





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