Con esta herramienta Ud. puede hacer dos tipos de cálculos:
1 - Beneficio fiscal derivado de las Aportaciones
a su Plan de Pensiones
Indique su edad de entre las que aparecen en el combo. A continuación,
introduzca el importe total de sus aportaciones anuales al Plan (sin separar
los caracteres numéricos por puntos o comas).
Con cualquiera de las flechas sitúese en la barra sobre el importe de
los Rendimientos netos del Trabajo y de Actividades Económicas percibidos
en el ejercicio. De la misma manera, indique el importe del resto de las Rentas
obtenidas en el ejercicio.
Por último, indique si su cónyuge obtiene durante el ejercicio
Rendimientos netos del Trabajo y Actividades Económicas inferiores a
1.200.000 pesetas.
Una vez introducidos todos los datos, obtendrá el beneficio fiscal derivado
de sus Aportaciones al Plan de Pensiones:
- Cantidad a reducir en la Base Imponible de su Impuesto
- Máxima aportación anual autorizada al Plan de Pensiones
- Tipo de Gravamen en IRPF
- Ahorro fiscal en su declaración
2 - Tributación de las Prestaciones recibidas
de su Plan de Pensiones
Introduzca el importe total de la prestación (capital) recibida de su
Plan (sin separar los caracteres numéricos por puntos o comas). Señale
si han transcurrido más de 2 años o no desde la primera aportación
al Plan.
Por último, para conocer el tipo de gravamen aplicable, sobre la barra
superior derecha sitúese con cualquiera de las flechas en el importe
total del Resto de Rentas obtenidas en el ejercicio (Sueldos y salarios, intereses,
dividendos, bonos, letras, actividades económicas, alquiler de inmuebles,
otras transmisiones de acciones y Fondos de Inversión de permanencia
inferior a un año).
Una vez introducidos todos los datos, obtendrá el resultado fiscal del
cobro de la Prestación de su Plan de Pensiones:
- Ingreso a incluir en la Declaración del ejercicio
- Tipo de Gravamen aplicable en IRPF
- Pago de impuestos
- Ahorro fiscal en su declaración, equivalente al 40% de los rendimientos generados por su Plan de Pensiones según el tipo de gravamen aplicable (siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde su primera aportación).