La Orden de 28 de mayo de 1999, determina la competencia
del Ministro de Economía y Hacienda para suscribir los Convenios de colaboración
contenidos en su anexo II entre el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades de
crédito para determinar los créditos susceptibles de cesión a los Fondos de
Titulización de Activos que se creen para favorecer la financiación empresarial.
A dicho fin, y teniendo en cuenta la cuantía de dichos Convenios, se ha considerado
oportuno delegar la competencia para la celebración de los mismos en el órgano que,
conforme a lo previsto en la mencionada disposición va a ejercer la competencia de
seguimiento de la iniciativa expuesta.
Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acuerdo:
Primero.-Delegar en el Director general del Tesoro y Política Financiera la competencia
para la celebración de Convenios con Entidades de Crédito para determinar los créditos
susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se creen para
favorecer la financiación empresarial contemplada en la Orden de 28 de mayo de 1999,
sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos.
Segundo.-Los Convenios que se suscriban por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia.
Tercero.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de octubre de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.